viernes, 16 de septiembre de 2022

LABORAL

 


CONTRATO DE TRABAJO


         El contrato de trabajo es el acuerdo que se establece entre una persona física (el empresario) y una persona física o jurídica (el empleador) por medio del cual se detallan las condiciones para la realización de determinado trabajo o prestación de un servicio por cuenta y subordinación del empleador y con su dirección, a cambio de una retribución dineraria o sueldo.

         Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

 


 

         LIBRO ESPECIAL. LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES

         Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:

a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.

b) Nombre del trabajador.

c) Estado civil.

d) Fecha de ingreso y egreso.

e) Remuneraciones asignadas y percibidas.

f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.

g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

h) Los que establezca la reglamentación.

Se prohíbe:

1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.

2. Dejar blancos o espacios.

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio

respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.

4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas

móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de

hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.

 

Aportes y Contribuciones

En nuestro país existen numerosas instituciones que protegen y otorgan beneficios sociales al personal en relación de dependencia, por ello se han impuesto aportes y contribuciones obligatorias a los empleados y empleadores.

 

ü  Aportes de los empleados:  son las sumas de dinero con que contribuye el empleado al mantenimiento de las Instituciones. Son retenidas en la liquidación de sus remuneraciones por el empleador y, justo con la contribución patronal que le corresponde, son enviadas a dichas instituciones.

Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto,

remuneraciones sujetas a retención.

Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%.

ü  Contribuciones de los empleadores: son las sumas de dinero que la empresa (empleador) debe abonar a las instituciones cuando se tienen trabajadores en relación de dependencia

Cada empleador debe pagar el 24% de impuesto por cada dependiente a

cargo.

-Jubilación, Ley N°24.241: Se retiene el 10.77%

-Obra social, Ley N° 23.660: Se retiene el: 6%

-ANSES, Asignaciones familiares, Ley N°24.714: Se retiene 4.70%

-PAMI, Ley N°19.032: Se retiene 1.58%

-Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013: Se retiene 0.95%



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