CONTRATO DE TRABAJO
LIBRO ESPECIAL.
LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES
Los
empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las
mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el
que se consignará:
a)
Individualización íntegra y actualizada del empleador.
b)
Nombre del trabajador.
c)
Estado civil.
d)
Fecha de ingreso y egreso.
e)
Remuneraciones asignadas y percibidas.
f)
Individualización de personas que generen derecho a la percepción de
asignaciones familiares.
g)
Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
h)
Los que establezca la reglamentación.
Se
prohíbe:
1.
Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.
2.
Dejar blancos o espacios.
3.
Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en
el cuadro o espacio
respectivo,
con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.
4.
Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.
Tratándose de registro de hojas
móviles,
su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar
precedido cada conjunto de
hojas,
por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y
fecha de habilitación.
Aportes y Contribuciones
|
En nuestro país existen numerosas instituciones
que protegen y otorgan beneficios sociales al personal en relación
de dependencia, por ello se han impuesto aportes y contribuciones
obligatorias a los empleados y empleadores. ü Aportes
de los empleados: son las sumas de dinero con
que contribuye el empleado al mantenimiento de las Instituciones. Son
retenidas en la liquidación de sus remuneraciones por el empleador y, justo
con la contribución patronal que le corresponde, son enviadas a dichas
instituciones. Jubilación,
Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto, remuneraciones
sujetas a retención. Obra
Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%. ü Contribuciones
de los empleadores: son las sumas de dinero que la
empresa (empleador) debe abonar a las instituciones cuando se tienen
trabajadores en relación de dependencia Cada
empleador debe pagar el 24% de impuesto por cada dependiente a cargo. -Jubilación,
Ley N°24.241: Se retiene el 10.77% -Obra
social, Ley N° 23.660: Se retiene el: 6% -ANSES,
Asignaciones familiares, Ley N°24.714: Se retiene 4.70% -PAMI,
Ley N°19.032: Se retiene 1.58% -Fondo
Nacional de Empleo, Ley N° 24.013: Se retiene 0.95% |


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