miércoles, 28 de septiembre de 2022

BALANCE DE COMPROBACIÓN DE SUMAS Y SALDOS

 

         Es un estado que muestra todas las cuentas abiertas en el libro mayor desde que comenzó el ejercicio económico.

         La confección del balance de comprobación de sumas y saldos es el punto de partida del balance general. A él se traslada el total de débitos, el total de créditos y el saldo de cada una de las cuentas del libro mayor utilizadas durante el ejercicio.

         Su objetivo es:

a) comprobar si los asientos del diario han sido correctamente mayorizados coincidiendo las sumas entre sí.

b) comprobar sí el total de los saldos deudores coincide con el total de los saldos acreedores.


AJUSTES AL BALANCE

      Antes de confeccionar el balance general y después de haber efectuado el inventario general debemos verificar que los saldos de todas las cuentas sean  correctos, es decir, que reflejen la realidad del ente.
Cuando realizado el control comprobamos que el saldo contable no es correcto, es decir que el mismo no refleja la realidad lo tenemos que ajustar.

Clases de ajustes:

  •          Arqueo de Caja y Valores: Es el recuento físico del dinero, cheques y giros existente en caja.
  •         Conciliación bancaria: Se llama así a la operación que se realiza al cierre de cada mes
  •          comparando el libro banco con el resumen o extracto bancario.
  •          Depuración de deudores: Se llama así a la tarea de analizar los saldos individuales de cada deudor con el fin de reflejar en la cuenta deudores por ventas o deudores varios solo aquellos que pagan regularmente y en tiempo y sacar de la misma a los clientes que no están en esa situación.
  •          Depuración de documentos: Se llama así a los documentos a cobrar que no han sido abonados por los clientes a la fecha de su vencimiento y cuyo cobro debe iniciarse por medio del protesto o juicio.
  •          Inventario de mercaderías: Es el recuento físico y valuación de las mercaderías a la fecha de cierre del balance.
  •          Amortización de bienes de uso: Son los bienes que utiliza la empresa para desarrollar su actividad y que tienen una vida útil superior a 1 año. Como ejemplos podemos mencionar: maquinarias, instalaciones, muebles y útiles, rodados, inmuebles, etc.-
  •          Devengamientos: Cuando se adquiere un derecho que representa un aumento del patrimonio o se contrae una obligación que corresponde a una disminución del mismo, a pesar que no se haya efectivizado (cobrado o pagado).

viernes, 16 de septiembre de 2022

LABORAL

 


CONTRATO DE TRABAJO


         El contrato de trabajo es el acuerdo que se establece entre una persona física (el empresario) y una persona física o jurídica (el empleador) por medio del cual se detallan las condiciones para la realización de determinado trabajo o prestación de un servicio por cuenta y subordinación del empleador y con su dirección, a cambio de una retribución dineraria o sueldo.

         Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

 


 

         LIBRO ESPECIAL. LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES

         Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:

a) Individualización íntegra y actualizada del empleador.

b) Nombre del trabajador.

c) Estado civil.

d) Fecha de ingreso y egreso.

e) Remuneraciones asignadas y percibidas.

f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares.

g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.

h) Los que establezca la reglamentación.

Se prohíbe:

1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada.

2. Dejar blancos o espacios.

3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio

respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa.

4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas

móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de

hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.

 

Aportes y Contribuciones

En nuestro país existen numerosas instituciones que protegen y otorgan beneficios sociales al personal en relación de dependencia, por ello se han impuesto aportes y contribuciones obligatorias a los empleados y empleadores.

 

ü  Aportes de los empleados:  son las sumas de dinero con que contribuye el empleado al mantenimiento de las Instituciones. Son retenidas en la liquidación de sus remuneraciones por el empleador y, justo con la contribución patronal que le corresponde, son enviadas a dichas instituciones.

Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto,

remuneraciones sujetas a retención.

Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%.

ü  Contribuciones de los empleadores: son las sumas de dinero que la empresa (empleador) debe abonar a las instituciones cuando se tienen trabajadores en relación de dependencia

Cada empleador debe pagar el 24% de impuesto por cada dependiente a

cargo.

-Jubilación, Ley N°24.241: Se retiene el 10.77%

-Obra social, Ley N° 23.660: Se retiene el: 6%

-ANSES, Asignaciones familiares, Ley N°24.714: Se retiene 4.70%

-PAMI, Ley N°19.032: Se retiene 1.58%

-Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013: Se retiene 0.95%



martes, 13 de septiembre de 2022

BIENES DE USO

 

     Los bienes de uso son aquellos bienes tangibles que se utilizan para desarrollar la actividad de la empresa; deben tener una vida útil estimada superior a un año y no estar destinados a la venta.

Tienen las siguientes características:

 • Se utilizan de manera permanente en la actividad principal del ente,
 • No están destinados a la venta
 • Incluyen a los bienes en construcción, tránsito o montaje, siempre que posean las características mencionadas precedentemente.
 • Incluyen a los anticipos a proveedores por compras de Bienes de Uso, destacando que forman parte de este rubro al sólo efecto expositivo, ya que desde el punto de vista jurídico y económico representan derechos a recibir bienes.
 • No incluyen a aquellos bienes afectados a locación o arrendamiento, habida cuenta que no son utilizados en la actividad principal del ente. Estos bienes forman parte del rubro Inversiones.

 

CLASIFICACIÓN


ü  Bienes no sujetos a depreciación ni agotamiento (terrenos).

ü  Bienes sujetos a depreciación (edificios, maquinarias y equipos, herramientas, muebles, rodados, etc.).

ü  Bienes sujetos a agotamiento (minas, yacimientos petrolíferos, canteras y bosques).

DEPRECIACIÓN

Los Bienes de Uso van perdiendo valor: “depreciación es la disminución del valor o precio de una cosa, con relación al que antes tenía comparándola con otra de su clase”

Para el cálculo de la depreciación debe tenerse en cuenta:

a. el valor original;

b. el valor que se espera tenga el bien al término de su vida útil (valor de regazo o de

recupero) y se calcula deduciendo, del precio de venta a ese momento, todos los gastos

necesarios para retirarlo del servicio;

c. la vida útil económica (duración como elemento productivo) esperada del bien, que puede

ser estimada en función del tiempo o de su capacidad de producción;

d. la forma en que se producirá la depreciación (constante, creciente, decreciente, etc.)

Los métodos más utilizados son: