domingo, 31 de julio de 2022

CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES

CONTABILIDAD

            Es el registro y control de todos los movimientos económicos que ha realizado la empresa durante un periodo concreto, por lo que resulta imprescindible para conocer el estado del negocio además de obligatorio para poder informar y presentar los libros contables ante el Estado.

De acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) Están obligadas a llevar contabilidad:

a) Todas las personas jurídicas privadas
b) Quienes realizan una actividad económica organizada, y
c) Quienes son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios

          La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

   Son registros indispensables, los siguientes:

a) Diario;
b) Inventario y balances;
c) Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.

 

ESTADOS CONTABLES

          Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances


          Los Estados Contables son un tipo de informe contable, destinado principalmente a los usuarios externos, por medio de los cuales la empresa da a conocer públicamente su situación. 
          Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:


        a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
        b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
        c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.

          Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.



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