CONTABILIDAD
Es el registro y control de todos los movimientos
económicos que ha realizado la empresa durante un periodo concreto, por lo que
resulta imprescindible para conocer el estado del negocio además de obligatorio
para poder informar y presentar los libros contables ante el Estado.
De acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación
(Ley 26994) Están obligadas a llevar contabilidad:
a) Todas las personas jurídicas
privadas
b) Quienes realizan una actividad económica organizada, y
c) Quienes son titulares de una empresa o establecimiento comercial,
industrial, agropecuario o de servicios
La
contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un
cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse. Los
asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe
archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.
Son
registros indispensables, los siguientes:
a) Diario;
b) Inventario y balances;
c) Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de
contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a
desarrollar; d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
ESTADOS CONTABLES
Al
cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe
confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de
situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el
registro de inventarios y balances
Los
Estados Contables son un tipo de informe contable, destinado principalmente a
los usuarios externos, por medio de los cuales la empresa da a conocer
públicamente su situación.
Excepto
que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez
años:
a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre
los mismos;
c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
Los
herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en
la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados
anteriormente.

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